domingo, 2 de junio de 2013

CONTRARREFERENCIA

Respuesta que las unidades prestatarias de servicios de salud receptoras de la referencia, dan al organismo o a la unidad familiar. La respuesta puede ser la contrarremisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

Toda Contrareferencia deberá hacerse al lugar de origen del usuario con las indicaciones sobre su manejo y se enviarán a la institución de salud más cercana a su sitio de vivienda o trabajo.

El Sistema de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares, de tal forma que se preste una atención en salud oportuna y eficaz.

El Sistema tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una racional utilización de los recursos institucionales.

Incluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas, enviadas por los diferentes agentes de salud.

Como parte del Sistema de Información de la Referencia y Contrareferencia, toda las instituciones deberán periódicamente realizar un informe consolidado del Sistema de Referencia y Contrareferencia con base en las variables definidas en el FORMATO UNICO DE REFERENCIA (Ver anexo N°3) y CONTRAREFERENCIA (Ver anexo N°4), el cual deberá presentar conforme la guía de Análisis Institucional de Referencia y Contrareferencia, que hace parte integral de este manual.

Todas las instituciones de la Red de prestadores del Departamento deberán participar sin excepción activamente, de los Comités o Unidades de Análisis de Referencia y Contrareferencia, las cuales se programaran una vez al mes.


Todas las instituciones que hacen parte de la Red de Prestadores del Departamento, deberán levantar indicadores de oportunidad, accesibilidad, seguridad y satisfacción del usuario en relación con el Sistema de Referencia y Contrareferencia, los cuales deberán reportarse al CRUE, como instancia operativa de dicho sistema. Esta información deberá estar contenida en los informes mensuales institucionales de Referencia y Contrareferencia, que cada institución presenta en las Unidades de Análisis de la Provincia. 

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