CONTRARREFERENCIA
Respuesta que las unidades prestatarias de servicios de salud
receptoras de la referencia, dan al organismo o a la unidad familiar. La
respuesta puede ser la contrarremisión del usuario con las debidas indicaciones
a seguir o simplemente la información sobre la atención recibida por el usuario
en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda
diagnóstica.
Toda Contrareferencia deberá hacerse al lugar de origen del usuario con
las indicaciones sobre su manejo y se enviarán a la institución de salud más
cercana a su sitio de vivienda o trabajo.
El Sistema de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de
usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y
unidades familiares, de tal forma que se preste una atención en salud oportuna
y eficaz.
El Sistema tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e
integral del usuario, el acceso universal de la población al nivel de
tecnología que se requiera y propender por una racional utilización de los
recursos institucionales.
Incluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas, enviadas por los
diferentes agentes de salud.
Como
parte del Sistema de Información de la Referencia y Contrareferencia, toda las
instituciones deberán periódicamente realizar un informe consolidado del
Sistema de Referencia y Contrareferencia con base en las variables definidas en
el FORMATO UNICO DE REFERENCIA (Ver anexo N°3) y CONTRAREFERENCIA (Ver anexo
N°4), el cual deberá presentar conforme la guía de Análisis Institucional de
Referencia y Contrareferencia, que hace parte integral de este manual.
Todas
las instituciones de la Red de prestadores del Departamento deberán participar
sin excepción activamente, de los Comités o Unidades de Análisis de Referencia
y Contrareferencia, las cuales se programaran una vez al mes.
Todas
las instituciones que hacen parte de la Red de Prestadores del Departamento,
deberán levantar indicadores de oportunidad, accesibilidad, seguridad y
satisfacción del usuario en relación con el Sistema de Referencia y
Contrareferencia, los cuales deberán reportarse al CRUE, como instancia
operativa de dicho sistema. Esta información deberá estar contenida en los
informes mensuales institucionales de Referencia y Contrareferencia, que cada
institución presenta en las Unidades de Análisis de la Provincia.
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